Resumen del proyecto de Ley de Pesca en discusion en la Comisión de Hacienda de la Camara de Diputados
Los siguientes con los puntos que contempla la discusión
*Incorporación Explicita del objetivo de la Ley y los principios que deben tenerse en cuenta en su aplicación e interpretación.
El eje central es la sustentabilidad y se incorpora el concepto de Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) como objetivo de la Administración Pesquera (Recomendación FAO y UE)La autoridad debe tomar medidas para llevar o mantener a su nivel el RMS, establecer planes de manejo y programas de recuperación e informar anualmente el estado de las pesquerías.
*Incorporación de nuevas definiciones relacionadas con la consecución del objetivo de la Ley
Rendimiento máximo sostenible(es la máxima captura que se puede obtener de un stock de biomasa en forma permanente en el tiempo), Estado de las pesquerías, (Es un objetivo que está incorporado en la legislación de los principales países pesqueros) puntos biológicos de referencia (ver glosario)
*Modificaciones al proceso de toma de decisiones.
En el proceso de toma de decisiones debe primar la ciencia. Por ende se modifica el proceso de fijación de cuotas limitando las facultades de la autoridad. La autoridad debe fijar cuotas que NO alejen a una pesquería de su nivel de RMS. Se le quitan las facultades resolutivas al Consejo Nacional de Pesca por ser actor interesadoEn este proceso se crean por ley y reciben financiamiento 11 Comités Científicos (CC)En este mismo ámbito se fortalece y da autonomía a IFOP reconociendo su rol público como proveedor de investigación pesquera.
*Modificaciones a las medidas de administración y conservación.
Se incorporan modificaciones relevantes en el artículo Nº 3 de la Ley de Pesca. Por una parte se modifica el literal de veda biológica pudiendo establecer la veda extractiva en cualquier pesquería independiente de donde se distribuya. También se regulan las reservas marinas
*Limitaciones a la potestad de la Autoridad.
Se propone incorporar en la regulación pesquera un límite a la potestad de la Autoridad en la determinación de la cuota global de captura, la que no podrá exceder de los rangos propuestos por el Panel de Expertos.
*Programa de Recuperación de las Pesquerías.
Su actual estado requiere de una regulación. No solo la recuperación del stock es lo relevante sino que también los factores sociales y económicos.
*Modificaciones al régimen de plena explotación. Este sufre importantes modificaciones: Se modifica el procedimiento para establecer el régimen; Se modifica el Artículo 26 al eliminar la aprobación del Consejo Nacional de Pesca en la determinación de la cuota global de captura en pesquerías en estado de plena explotación y además que una vez que una pesquería logre la plena explotación el acceso a ella será cerrado.Se sustituye la aprobación de los Consejos Zonales de Pesca
*Patentes pesqueras e impuesto específico.
Se modifica la fecha de pago a una sola cuota en el mes de marzo. Los titulares de licencias transables de pesca, sólo pagaran por las naves que inscriban en el Registro que llevara el Servicio exceptuándose las que cuenten con autorización de pesca y paguen de conformidad al artículo 43.Se incorpora en la legislación un impuesto específico a los titulares de licencias clase A que corresponde al mayor valor entre el 4.2% del valor de sanción del año 2011 por cada tonelada asignada.
*Reserva de la primera milla para pescadores artesanales de embarcaciones de una eslora inferior a 12 metros
Los pescadores artesanales que utilicen embarcaciones de una eslora igual o inferior a 12 metros tendrán esta área en forma exclusiva. *Diversas regulaciones artesanales. Se simplifica la institución del reemplazo al eliminar el requisito de la habitualidad. Asimismo se incorpora un artículo que debe llevar el Servicio de las Solicitudes y reemplazos autorizados por Región.
*Incorporación de la obligación del seguro de vida para los pescadores artesanales embarcados
Se otorga carácter de obligatorio un seguro de vida para los pescadores artesanales en general.es un seguro contra muerte accidental e invalidez. Ninguna embarcación podrá zarpar si todos los tripulantes no tienen este seguro.
*Patente pesquera artesanal
Se incorpora una patente a los armadores artesanales de una eslora igual o superior a 12 metros. Además caducaran sus permisos ante el no pago.
*Regulación del Régimen Artesanal de Extracción
Aquí se incorporan algunos aspectos de rango legal como es la regulación del Régimen Artesanal de Extracción en forma íntegra conservándose la flexibilidad de su aplicación a fin de recoger las realidades regionales de la pesca artesanal. En cuarto lugar se incorpora una facultad al Subsecretario para dentro del marco del Régimen pueda establecer días de captura, limitar el número de viajes de pesca por día y establecer horarios y lugares de desembarque.
*Sanciones y procedimiento administrativo sancionador
Se sancionan las conductas atentatorias con la conservación y el uso sustentable de los recursos. Se contemplan sanciones para el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca, al armador de una asignación individual artesanal o a los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, casos como: sobrepasar las toneladas autorizadas; desembarcar y no informar capturas; efectuar descarte.
*Obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital
Se amplía la obligación del uso de un dispositivo de posicionamiento satelital a los armadores artesanales de embarcaciones igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones de transportes.
*Certificación de los desembarques por una entidad auditora externa.
Se incorpora una norma de carácter permanente, como es la entrega de la información de captura desembarcada por viaje de pesca certificada y se amplía esta obligación a los titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción industrial, a los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y a las embarcaciones transportadoras. Interviene como entidad auditora el Servicio Nacional de Pesca.
*Otras normas de fiscalización pesquera
Se incorpora la prohibición a los buques pesqueros, cualquiera sea su eslora a mantener a bordo artes o aparejos de pesca prohibidos. También se incorpora una norma para las pesquerías administradas con cuota global de captura y que no esté asignada.
*Regulación de las caducidades de las autorizaciones, permisos extraordinarios y licencias transables de pesca
Se modifica el artículo 143 de la Ley de Pesca en el sentido de efectuar algunas precisiones en esta materia con los distintos instrumentos jurídicos que se regula la pesca. Asimismo, se incorpora una caducidad por lo pago de la patente pesquera y del impuesto específico de las licencias transables de pesca
*Panel de Expertos pesqueros
Se crea un organismo asesor de la administración pesquera denominado Panel de Expertos Pesqueros que estará integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben provenir de carreras relacionadas con las ciencias del mar, uno de las ciencias económicas y uno del área ambiental. Los miembros del Panel serán nombrados por el Presidente de la República, tres de ellos a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, uno a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y uno por el Consejo Nacional de Pesca.
*De los Comités Científicos Técnicos
Estos Comités serán asesoría a la Administración y de consulta en las medidas de administración. Se podrán crear uno por pesquería o por grupo de ellas. Asimismo la Subsecretaria deberá financiar el funcionamiento de los Comités y podrá delegar su administración.
*Función Pública del Instituto de Fomento Pesquero
Se reconoce en la Ley la función pública del IFOP como organismo especializado en investigación científica en materia de pesquerías y acuicultura.
*Modificación del Fondo de Administración Pesquero
Se introducen cambios a los objetivos del Fondo, a fin de establecer las bases de una plataforma social para los trabajadores de la industria pesquera. Se regulan los programas de reinserción laboral para los trabajadores que hayan perdido su fuente laboral como consecuencia de la aplicación de esta Ley y las becas de estudio para los hijos de dichos trabajadores.
*Artículos Transitorios
Plazos:-En este articulado se regula la opción a los titulares de autorizaciones de pesca de las pesquerías administradas con límites máximos de captura por cambiar dichas autorizaciones a licencias transables de pesca. Tendrán un plazo de 3 meses a contar de la entrada en vigencia de la Ley para ejercer dicha opción. La misma opción se otorga a los titulares de certificados.- Una vez que entre en vigencia la Ley, no se autorizara la perforación en el área de reserva artesanal por el plazo de 20 años-Se otorga un plazo de dos años para la entrada en vigor de la exigencia del seguro de vida y un plazo de un año para determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías administradas con Licencias transables de pesca.-Se incorpora una norma que establece el fraccionamiento entre el sector artesanal e industrial de la cuota global de captura de las principales pesquerías nacionales. Esta norma rige entre los años 2013 y 2032
Glosario:
- Sustentable: Desarrollo sostenible o sustentable, término aplicado al desarrollo económico y social que permite hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades
- Hidrobiológicos: Especies vivas de las aguas marinas y continentales.
- Bentónico: Organismos que se desarrollan en las profundidades del mar
- Rendimiento Máximo SostenidoEl rendimiento máximo sostenible (RMS) es la captura óptima que puede extraerse de una población de peces año tras año sin poner en peligro su capacidad de regeneración futura.
- Estado de las Pesquerías.Stock o población de una pesquería, desde el punto de vista biológico.
- Pesquería sub-explotada. Es aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor a la biomasa.
- Pesquería en estado de plena explotaciónEs aquella cuyo punto biológico está cerca de su rendimiento máximo sostenible
- Pesquería sobreexplotada Es aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa
Pesquería colapsada o agotada
- Puntos biológicos de referencia.Limite que indica la condición de las especies.
Comunicaciones
Ferepa Biobio
Julio de 2012
Manuel Rodríguez N° 190, Talcahuano, Región del Bío Bío / Fono (41) 2130265 / contacto@ferepabiobio.cl