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Indicaciones a la Ley de Pesca

SEÑORES

HONORABLES DIPUTADOS DE LA REPUBLICA  MIEMBROS DE LA COMISION PESCA CAMARA DE DIPUTADOS

P R E S E N T E 

De Nuestra Consideración:

            La Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, CONFEPACH, saluda a ustedes y por intermedio de la presente desea comentar y establecer las observaciones que, a nuestro juicio, debieran ser incluidas como indicaciones al proyecto de Ley de Pesca “mensaje Nº 407-359, enviado a este Parlamento para la modificación de la Ley 19.849, denominada “LEY CORTA”. Al respecto manifestamos:

            Si bien es cierto que esta ley manifiesta un claro sentido de conservación, también es evidente que no expone de qué forma se resolverá el tema de la sustentabilidad, puesto que consagra principios precautorios, pero con indiscutibles ambigüedades, situación que se profundiza cuando se pretende restar la participación de la gente a través de los diferentes Consejos. Con ello inhibe la posibilidad de contar con un marco de resguardo más específico. Es importante recordar que el Consejo Nacional fue creado con el sentido de ser un “ órgano colegiado que asesorara y ayudara a crear una política pesquera, de características sustentables”; otros deberán ser los resultados cuando a este órgano se le traspase la responsabilidad científica y/o  de la administración.

            Respecto del contenido, nos parece acertada la posibilidad de contar con una norma que permita el desarrollo de la actividad por un período largo (20 años), sin embargo, para que esto ocurra se debe disponer de todos los elementos en forma clara y transparente, de modo de recoger todas las opiniones que puedan hacer de ésta una norma eficiente en su aplicación, las cuales, en nuestro caso, pasamos a detallar:

            Art: 1º B , numero 3, letra a). En este párrafo se menciona claramente la intención del gobierno de restar atribuciones a los diferentes consejos, con el argumento que “son éstos los culpables del deterioro ambiental”, desconociendo de esta forma la responsabilidad que le corresponde asumir en este tema al Ejecutivo. No se debe olvidar que todas las recomendaciones para que los consejos se pronunciaran provenían de la propia Subsecretaría de Pesca y ésta, a su vez, era apoyada técnica y científicamente por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP). Por tal razón la CONFEPACH, manifiesta su absoluto rechazo a la idea del Ejecutivo de quitar las atribuciones al Consejo Nacional.

            Seguida letra c) Nº 2, dice “el monto de la cuota global de captura no podrá exceder los rangos recomendados por el panel de expertos, los que deberán contar con los informes técnicos”. Creemos que hay una intención por reducir el número de personas que participan en la toma de decisiones, de modo de dejar esta facultad sólo en unos pocos. En consecuencia esta Confederación ratifica las funciones que le asigna la Ley a los Consejos de Pesca, tanto en loz zonales como en el Nacional.

            Artículo 26 bis. El gobierno crea un mecanismo de subasta o licitación por diferentes rangos, difíciles de entender, los cuales en algunos de los casos tienen características indefinidas, que en nuestro caso interpretamos como definitivos y frente a los que planteamos los siguientes comentarios:

            1.- La argumentación entregada por el Ejecutivo para presentar la propuesta de licitaciones, se fundamenta en la necesidad de que nuevos agentes puedan acceder a los recursos pesqueros. Nuestra inquietud se relaciona con la entrega de licencias de carácter indefinido, ya que éstas provocarán un efecto contrario al deseado. Además, quisiéramos recordarles a los señores parlamentarios integrantes de esta comisión, las palabras del gobierno, a través de las afirmaciones del Ministro de Economía, don Pablo Longueira, quien con ocasión de la constitución de la mesa pesquera que discutió los fraccionamientos entre sectores manifestó que “si el sector industrial y artesanal son capaces de llegar a acuerdo en el fraccionamiento, el gobierno no presentará en el nuevo proyecto de ley el tema de las licitaciones”, por lo cual hacemos un enérgico llamado al gobierno a cumplir con su palabra.

            2.- De la oposición a las licitaciones, primero debemos decir que estas no están muy clara en el proyecto de ley de tal manera nadie me asegura que este método se utiliza también para licitar en el sector artesanal. Además, queremos reiterar que fuimos, y seguimos siendo, claros opositores al ingreso de agentes extranjeros interesados en capturar los escasos recursos que quedan en nuestro país, por lo cual esta Confederación manifiesta su decidido rechazo a las licitaciones y hará todo lo posible para que éstas no lleguen a implementarse.

             Artículo 47 bis.- Si bien es cierto que esta Confederación está de acuerdo en la aplicación de la milla para embarcaciones menores a 12 metros, creemos importante precisar algunas consideraciones, como focalizar su aplicación, ya que las regiones, o macro zonas, presentan distintas realidades. A modo de ejemplo: en el caso de la zona centro sur esta medida debe estar dada desde el límite norte de la V región, hasta el paralelo 41º 28,06; y para el caso de la zona norte ésta debería quedar en las mismas condiciones actuales, producto de las profundidades que presenta. Por otra parte, las interferencias entre embarcaciones artesanales no existen, por lo que aplicarla desde una perspectiva país sólo ocasionará problemas de carácter sociales y económicos.

            Artículo 50 C. Respecto del pago de patentes, creemos que debiera establecerse para embarcaciones potencialmente rentables, ya que la actividad de las embarcaciones de 12 metros es prácticamente de subsistencia. Además, es bueno precisar que una embarcación de estas características se utiliza también para la recolección de mariscos, oficio que también sería susceptible de cobro, una situación que resultaría verdaderamente impresentable conociendo esa realidad económoca. Por ello, creemos que aplicar este concepto generará más problemas que soluciones, de tal manera que proponemos ampliar esta exigencia a embarcaciones de igual o superior a los 14 metros de eslora.En el mismo artículo, número 38, si el armador no paga durante un período de dos años, se le debe agregar, no obstante en aquellos casos de fuerza mayor. 

            Artículo 153. Se crea una figura denominada Panel de Expertos, como una forma de sustituir la función que ejerce el Consejo Nacional de Pesca y, como lo manifestáramos anteriormente, estimamos que sólo se trata de una justificación de carácter de discriminatorio, creando órganos más concentrados e inexpertos en materias pesqueras. Se trata de culpar al Consejo Nacional de los errores de quienes tuvieron la administración a su cargo, pues sostenemos que fue el Estado, a través de sus propios entes, quienes no tuvieron la visión  para poder prever esta crítica situación. Por lo tanto, solicitamos a los señores parlamentarios que no se dejen engañar con falsas afirmaciones que en nada contribuyen al desarrollo pesquero del país. Al desconocer esta realidad creemos que finalmente se está faltando a la verdad.

            Artículo 155, referido al Instituto de Fomento Pesquero. Si bien en lo expuesto se puede establecer un avance respecto de la investigación, nos parece pobre en sus contenidos ya que sólo se limita a características poco efectivas y no a resolver el tema de fondo. Es necesario abordar la calificación cualitativa de la investigación, para lo cual es necesario que la dependencia del IFOP pase a depender en forma directa del Estado y sea éste quien financie toda la actividad, sin que pierda la posibilidad de hacer investigación a otras instancias que lo requieran, contar con a lo menos dos buques pesqueros de alta tecnología investigativa, uno de los cuales debiera estar diseñado para realizar pescas de investigación en las costas chilenas y no ocurra lo que pase con el buque ABATE MOLINA, que no pueea acercarse a menos de 50 metros de la costa, con lo cual son diversos los recursos pelágicos sin evaluar.

            En esta materia sería bueno que la Subsecretaría de Pesca revise sus procedimientos de análisis de la información ya que en muchos casos éstos han sido poco asertivos, generando errores en la toma de decisiones que han permitido entregar una cuota mayor a la adecuada.

               Artículo tercero transitorio, en la que la Subsecretaría se compromete a no autorizar las perforaciones que se aplican en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, desde la V región al paralelo 41º28,06 latitud sur y permite las perforaciones en las regiones XV a la IV región. Esta Confederación manifiesta su rechazo, ya que lo que el sector artesanal quiere y necesita es que después de 20 años con el sector Industrial haciendo uso de un espacio de 5 millas marinas, éste deje de seguir siendo subsidiado por el gobierno y se aplique con esta ley el cierre definitivo de las 5 millas a nivel nacional, de modo de dejar de perforar en todo el país, eliminado así lo que está propuesto en el presente proyecto de ley que afecta a las regiones XV a IV, ambas inclusive.

   

            Artículo séptimo transitorio. El fraccionamiento propuesto en el presente proyecto de ley es el que esta Confederación trabajó y acordó con el sector industrial, por lo cual es el que apoya y seguirá apoyando decididamente a futuro.

           Artículo noveno transitorio. Nos parece correcto que se atiendan las condiciones laborales en la eventualidad que se generen algunos despidos por efecto de esta ley, pero existen dos importantes consideraciones: que sean por el período que se establece en la ley, evitando así lo que ocurrió con la ley 19.713, que transcurrido el plazo de pagos de las compensaciones éstas se siguieron cancelando, a pesar de que muchos de los beneficiarios estaban trabajando como pescadores artesanales de tripulantes y seguían cobrando los subsidios; y que se incorpore al sector artesanal, ya que en el escenario pesquero en que nos encontramos actualmente es de mucha necesidad el apoyo social y laboral para nuestro sector.

            

Manuel Rodríguez N° 190, Talcahuano, Región del Bío Bío / Fono (41) 2130265 / contacto@ferepabiobio.cl

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